El Maltrato de un Animal...
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
Hacer la denuncia es sencillo!
1. Las denuncias debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. Puede hacerse en la comisaría del barrio o en Tribunales.
4.
La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCION AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6.
El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
LEY 14.346
Sanción: 27/IX/1954
Promulgación: 27/X/1954
Publicación: B.O. 5/XI/1954
Artículo 1º. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2º. Serán considerados actos de mal trato:
1º) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3º. Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
El Artículo Nro 14 de nuestro Estatuto establece que los socios de ARPA están obligados a Denunciar ante las autoridades de prevención la inobservancia de la Ley Nacional Nro. 14346.-